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Capacitación consiste en trasmitir conocimientos teóricos y prácticos para el desarrollo de competencias.

Las charlas de capacitación de cinco minutos no son suficientes para acreditar la debida inducción, capacitación y entrenamiento de los trabajadores en el manejo de maquinaria.

Este constituye el principal lineamiento administrativo que se desprende de la Resolución de Intendencia N° 022-2021-Sunafil/ILM, emitida por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), la cual declara infundado el recurso de apelación interpuesto por una empresa sancionada en primera instancia por no acreditar a la fecha de un accidente de trabajo, contar con un registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia, e incurrir en otras infracciones también graves.

Fundamento

En este caso, un trabajador de una empresa que laboraba con una máquina plegadora sufrió un accidente de trabajo.

En su recurso de apelación, la empresa sancionada alegaba que cumplía con las obligaciones dispuestas en los artículos 49 y 50 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST), garantizando dicha cobertura en el trabajo al desarrollar un sistema de seguridad y capacitación constante conforme lo habría acreditado ante el inspector del trabajo, cumpliendo así con el principio de prevención y protección.

Alegaba también que el trabajador fue capacitado, que se tenía el registro del accidente de trabajo en formato fijado por ley y que el día del accidente se le brindó una supervisión efectiva al accidentado.

Conforme al numeral IV del Título Preliminar de la LSST, relativo al Principio de Información y Capacitación, las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea por desarrollar, priorizando lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia.

En tanto que el artículo 28 de esta ley establece la obligación de los empleadores de implementar los registros obligatorios del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, entre los cuales se encuentra el Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia, que debe conservarse por cinco años de producido el suceso, conforme al artículo 35 del reglamento de la LSST.

En el caso de los registros de capacitación, inducción, entrenamiento y simulacro de emergencia, estos deben contener los datos del empleador (razón social, RUC, etcétera); los datos de la inducción, capacitación, entrenamiento y simulacro de emergencia (tema, fecha en la que se produjo, etcétera); los datos de los capacitados (DNI, área, etcétera); y datos del responsable del registro.

Además, mediante la R. M. N° 050-2013-TR se aprobaron los formatos referenciales con la información mínima que deben contener los registros obligatorios del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

Ante esta normatividad, la entidad advierte que el personal inspectivo dejó constancia en el acta de infracción correspondiente que la empresa inspeccionada no acreditó el Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia, a la fecha del accidente de trabajo ocurrido al trabajador.

Esto debido a que de la revisión del expediente de inspección advierte que obra la documentación referida a charlas de cinco minutos.

Sin embargo, la entidad fija que estas charlas no acreditan haber brindado la debida inducción en el manejo de la máquina plegadora al trabajador accidentado.

Toda vez que en el glosario de términos del reglamento de la LSST se establece que capacitación es la actividad que consiste en trasmitir conocimientos teóricos y prácticos para el desarrollo de competencias, capacidades y destrezas acerca del proceso de trabajo, la prevención de los riesgos, la seguridad y la salud.

Por lo tanto, se declaró infundado el recurso de apelación de la empresa inspeccionada.

Recomendaciones

Los empleadores tienen el deber de capacitar a sus trabajadores en los puestos para los cuales los han contratado, y si eso implica manejar maquinarias que pueden ser peligrosas o no, se requiere una capacitación especial tanto para el puesto como para el uso de la maquinaria, lo que siempre se evidencia mediante la firma de los formatos respectivos, indicó el laboralista Jorge Luis Acevedo. 

Así, sugiere a las empresas no olvidar que si tienen a un trabajador que maneja una maquinaria, este debe recibir capacitación especializada al respecto y acreditar que la conoce. 

Por lo tanto, dijo que las charlas diarias de cinco minutos al trabajador en estos casos no reemplazan a la capacitación específica que debe recibir para su puesto de trabajo y uso de maquinaria. 

La charla de cinco minutos está destinada a temas generales en materia de seguridad y salud en el trabajo, pero las específicas son las que debe dar el empleador y evidenciar que ha brindado, para efectivamente después demostrar que cumplió con su obligación, explicó el experto y socio de Benites, Vargas & Ugaz Abogados.

Fuente: Diario El Peruano.

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