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Relaciones colectivas 

Para la gestión de las relaciones colectivas en este año, se recomienda atender los criterios observados en la Dirección General del Trabajo y la Corte Suprema de Justicia durante el 2021, relativos a huelgas, arbitrajes, inasistencias en casos de huelga ilegal y a la instancia de tramitación de procedimientos colectivos.

Así, pese a que el texto de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo establece lo contrario, se ha validado que los trabajadores recurran a una huelga aun cuando el empleador inicie el arbitraje laboral en las negociaciones colectivas, detalla.

Además, la Corte Suprema ha determinado que los empleadores podrán sancionar las inasistencias de sus trabajadores que acaten huelgas improcedentes o ilegales, pero que esta sanción no podrá ser con el despido.

En estos casos se deberá contar con una declaratoria firme de ilegalidad de la huelga, a fin de aplicar la sanción válidamente, señala.

No obstante, considera que la prohibición del despido no alcanza a aquellos casos de abandono de trabajo posterior a la declaratoria firme de ilegalidad.

Respecto a la instancia de tramitación de los procedimientos colectivos, los casos de la negociación colectiva, huelga, así como de comunicación y divergencia en servicios mínimos, podrían ser resueltos en instancia única ante la Dirección General del Trabajo cuando la empresa pertenezca a un sector productivo de notorio impacto en la economía (minería e hidrocarburos, entre otros), detalla el estudio jurídico.

Inclusive, añade, no se descarta una mayor participación de la Dirección General del Trabajo en la resolución de conflictos colectivos.

A la par, advierte que, según el Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral del 2021, los empleadores pueden efectuar las retenciones de ley en la etapa de ejecución de sentencia sin necesidad de pronunciamiento judicial que así lo ordene.

Así, el manejo de las relaciones colectivas es uno de los temas que más cambios presentan no necesariamente por la emisión de nuevas leyes, sino por criterios de las autoridades laborales que modifican aquellos que se aplican, indica.

Por tanto, el primer gran hito del 2022 para las empresas en esta materia será la comunicación de los servicios indispensables.

A su vez, un adecuado seguimiento a los pronunciamientos judiciales, y sobre todo a los procesos judiciales o inspectivos en la empresa, serán claves en la gestión de las relaciones de la empresa y sus contratistas.

Para este año, también se advierte la posibilidad de cambios en la Ley del Teletrabajo, atendiendo a su vocación de permanencia, incluso después de pasado el período de emergencia sanitaria, precisa el informe elaborado por Vinatea & Toyama.

Inspección laboral

En materia inspectiva, la citada firma legal recomienda a las empresas tener presente en este año que, si durante el trámite de una inspección se toma conocimiento de un proceso judicial en trámite sobre la misma cuestión litigiosa, corresponde que aquella no continúe. 

Además, de acuerdo con el Tribunal de Fiscalización (TFL), si alguno de los pedidos contenidos en la medida de requerimiento no respeta el principio de legalidad, el administrado tiene derecho a resistirse al requerimiento en su totalidad, sostiene. 

También aconseja tener presente que, si bien los administrados están obligados a cumplir con las solicitudes de información expedidas por los inspectores de trabajo, estos requerimientos deben ser razonables. 

En caso de accidente de trabajo, advierte que, para determinar la responsabilidad administrativa del empleador respecto a este como infracción muy grave, debe acreditarse el nexo causal entre este accidente y un incumplimiento de la normativa en Seguridad y Salud en el Trabajo.

Así, incumplimientos meramente formales o que no están relacionados con el accidente, no podrían ser suficientes para determinar la responsabilidad administrativa sobre aquel, puntualiza.

 Además, añade, debe considerarse que, de existir múltiples incumplimientos de seguridad y salud en el trabajo que hubieran causado un accidente de trabajo, estos se deben sancionar con una sola infracción muy grave.

 También sugiere a las empresas tener en cuenta que, de acuerdo con el Tribunal de Fiscalización Laboral, cumplir con el requerimiento después de la hora señalada por el inspector no genera necesariamente una sanción administrativa.

FUENTE: Diario El Peruano.

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