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¿RECOLECTAS RESIDUOS SÓLIDOS? CONOZCA CÓMO EVITAR ACCIDENTES QUE PONGAN EN RIESGO LA VIDA Y LA SALUD

Los obreros municipales trabajan arduamente por mantener los distritos limpios; sin embargo, esta labor implica que muchas veces pongan en riesgo su vida, no solo porque los residuos sólidos varían en su origen, sino también por los accidentes que podrían ocurrir mientras realizan sus actividades de rutina.

Al respecto, la Sunafil brindó las siguientes recomendaciones para evitar situaciones  que puedan poner en peligro la vida de los trabajadores durante la recolección y el transporte de residuos sólidos:

Protección

Use los equipos de protección personal adecuados: tapabocas, guantes, botas, gorra, gafas y ropa de trabajo. En el caso de las zonas lluviosas, usa capas para lluvia o ropa impermeable y botas para agua.

El uso de chaleco reflectante debe ser obligatorio en trabajos de noche.

Evite realizar trabajos en pistas con curvas o subidas donde la visibilidad de los conductores es nula y se podría generar un accidente.

Los conductores de los camiones recolectores deben evitar las maniobras de retroceso, debido a los puntos ciegos y a la gran magnitud de la unidad que manejan.

Responsabilidad municipal

Los municipios deben capacitar y entrenar al personal de limpieza pública para que sepan cómo actuar ante posibles riesgos existentes y emergencias. También, se deben asegurar que el encargado de la seguridad y salud en el trabajo entregue los equipos de protección personal al inicio de las actividades y que realice el recambio cada vez que se hayan desgastado.

La tarea de los municipios es realizar la gestión de riesgos e informar acerca de las medidas preventivas y correctivas que se deben ejecutar para minimizar la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

Al inicio de la pandemia del covid-19, los obreros municipales se dedicaron a la recolección de residuos sólidos y a conservar la ciudad limpia y ordenada, en tanto a su empleador, debido al deber de prevención, le correspondía establecer los medios y las condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de sus trabajadores.

FUENTE: EL PERUANO.

CONGRESO AUTORIZA EL USO DE ARMAS NO LETALES A SERENAZGO MUNICIPAL

El problema para dotar de armamento no letal al personal de serenazgo municipal radica en la condición laboral del agente, en la mayoría de municipalidades el personal es contratado por locación de servicio o servicio por honorarios, en el mejor de los casos bajo el sistema CAS.

Muy pocas municipalidades cumplen con personal de serenazgo en planilla y egresados de las escuelas de serenazgo o de entidades educativas autorizadas y reconocidas por el órgano rector del SINASEC que les permita ser considerados funcionarios municipales con la responsabilidad funcional individual correspondiente, pues como “locadores de servicios”, en caso de una negligencia por el mal uso del arma no letal, las responsabilidades por la muerte o lesiones graves causadas a un ciudadano serán asumidas por el alcalde, el gerente de seguridad ciudadana o el funcionario que haga sus veces y el jefe del cuerpo de serenazgo, por constituirse en instrumentos o medios para su empleo.

Por ello, esta autorización del uso de armas no letales corresponde solo para personal de serenos considerados funcionarios municipales, es decir en planilla, nombrado mediante resolución y egresado de un centro de capacitación de serenos municipales debidamente autorizada y reconocida, situación que actualmente está en proceso de reglamentación. (DS N° 09-2022-IN Reglamento de la Ley del Servicio de Serenazgo Municipal).

Actualmente la gran mayoría de municipalidades, debido a sus limitaciones de recursos económicos y financieros, no les conviene contar con personal en planilla, por el contrario, procuran tercerizar individualmente el servicio para evitar vínculos laborales.

Sería conveniente que el Ministerio del Interior cumpla en formular y aprobar el procedimiento administrativo para la autorización y certificación de los centros de capacitación de serenos municipales mediante el Decreto Supremo respectivo (Art. 32. Inciso e. del Reglamento de la Ley del Servicio de Serenazgo Municipal – DS N° 09-022-IN).

El Instituto Superior de Seguridad y Ciencias Aplicadas – ISSEGUR cuenta con los requisitos y los recursos humanos, logísticos y financieros para ser autorizado y reconocido como centro de capacitación de serenos municipales.

ISSEGUR.

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