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GERENTES GENERALES PUEDEN SER CONDENADOS A PRISIÓN POR MUERTE DE TRABAJADOR

En el expediente 1164-2021 emitido por la Séptima Sala Penal Liquidadora de Lima, de la Corte Superior de Justicia de Lima, se confirma la sentencia condenatoria a un Gerente General como autor del delito de Violación de la Libertad de Trabajo, atentado contra las condiciones del Trabajo y Salud en el Trabajo, quedando como precedente de sanción penal ante el incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo para quienes legalmente están obligados a cumplir y hacer cumplir las normas dentro de una empresa.

Recordemos que el empleador tiene el deber de prevención, esto quiere decir que DEBE ASEGURARSE de cumplir con toda la normativa (que aplique a su sector) en materia de seguridad y salud en el trabajo; entonces, no sólo basta con “implementar” un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, sino, “darle vida” a la documentación que implementa por ejemplo, realizar inspecciones, monitoreos, auditorías, cumplir con las capacitaciones a su personal, realizar la identificación de peligros, evaluar los riesgos y definir e implementar las medidas de control necesarias para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

En el caso del expediente, la confirmación de la condena (sanción penal) para el gerente general es por incumplir deliberadamente con la normativa de seguridad y salud en el trabajo, justamente por no “asegurarse” de que se implementen los controles necesarios para el desarrollo de sus actividades. Se menciona, por ejemplo, que la empresa no brindaba los equipos de protección personal a sus trabajadores para ejecutar sus actividades, también se indica que los equipos (máquinas) con los que trabajaban presentaban fallas y que no se realizó una adecuada identificación de peligros y análisis de riesgos para su puesto de trabajo.

Lo anterior, evidencia que faltó seguimiento al sistema de gestión y que se descuidaron los controles operativos, que conllevaron a un accidente fatal. Debemos precisar, que es importante la figura de supervisión en las actividades para detectar y corregir oportunamente las desviaciones o incumplimientos de los controles establecidos.

En ISSEGUR, te recomendamos realizar el seguimiento a las actividades del sistema de gestión y cumplir con todas las actividades planificadas en el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, y contactar con nuestros profesionales para asesorarlos y brindarles todo el soporte necesario para afrontar con éxito fiscalizaciones por parte de la autoridad correspondiente.

ISSEGUR.

SE DEBE REALIZAR SUSTENTACIÓN TÉCNICA AL SANCIONAR POR ENTREGA DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INADECUADOS

Si bien el Tribunal de Fiscalización Laboral ha declarado FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión de una empresa que no estuvo de acuerdo con las sanciones impuestas por parte del ente fiscalizador SUNAFIL, declarando NULA la Resolución de Intendencia correspondiente y con ello, RETROTRAER el procedimiento administrativo sancionador, es decir, iniciar un “nuevo” procedimiento, porque el ente fiscalizador no estableció de forma correcta el nexo causal entre la conducta de la empresa sancionada y el accidente de trabajo.

Consideramos válido comentar tres puntos de interés para los emprendedores, gerentes, supervisores y empresas en general.

  • Todo empleador debe asegurar la supervisión efectiva y disponer de los recursos necesarios para cumplir con el artículo 26 del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Nos referimos a disponer de los recursos necesarios para proteger la seguridad y salud de los trabajadores, como procedimientos y otras estrategias diseñadas y establecidas por los empleadores para medir, recopilar y prevenir los peligros en el trabajo, y no reducir el término “supervisión” sólo a una persona (supervisor) que cumpla con la tarea de supervisar actividades del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (en concordancia con la Resolución de Sala Plena N° 011-2022-SUNAFIL/TFL publicado el 19 de noviembre de 2022, en el diario oficial El Peruano).
  • Recordemos que el Principio de Prevención es entendido como la OBLIGACIÓN que tienen los empleadores de garantizar la seguridad y salud a sus trabajadores en el desarrollo de sus actividades. En este sentido, todo empleador tiene el rol de GARANTE de seguridad y debe adoptar las medidas de prevención para accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, por lo tanto, es necesario identificar los peligros en el área de trabajo, evaluar sus riesgos y determinar medidas de control de acuerdo con el orden de prioridad establecido en el artículo 21 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, considerando actividades rutinarias y no rutinarias, para cada puesto de trabajo de sus trabajadores y trabajadoras, así como las situaciones de emergencia que podrían presentarse en el desarrollo del trabajo.
  • El artículo 60 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, nos dice: “El empleador proporciona a sus trabajadores equipos de protección personal adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones, …”. “Los equipos de protección personal proporcionados a los trabajadores deben cumplir con las normas técnicas peruanas …”. Lo anterior nos obliga a seleccionar minuciosamente los equipos de protección personal (EPP) que brindamos a nuestros trabajadores, analizando la funcionalidad considerando las especificaciones técnicas, idoneidad, así como la oportuna capacitación en uso y mantenimiento de los EPP, por puesto de trabajo. Si bien el EPP es la última línea de defensa y no evita los eventos no deseados, puede minimizar el impacto de los mismos y salvar vidas.

Desde ISSEGUR, invitamos a todos los empleadores a revisar estas recomendaciones y tomarlas en cuenta cuando realicen el diseño, implementación y seguimiento de sus sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

Si desea una asesoría para afrontar con éxito fiscalizaciones por parte de SUNAFIL, contáctanos.

ISSEGUR.

BENEFICIOS DE LA INDUCCIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN ISSEGUR

La inducción en seguridad y salud ocupacional es un proceso de capacitación que se realiza al inicio de un trabajo o cuando se incorpora a un nuevo empleado a una empresa; y es muy  importante porque permite a los trabajadores conocer los riesgos y peligros asociados a su trabajo, a fin de prevenir accidentes, lesiones y enfermedades relacionadas con su actividad, y a la vez permite a la empresa cumplir con la normativa que exige la ley.

Esto implica familiarizar a los nuevos trabajadores con las políticas, procedimientos, normativas y prácticas de seguridad en el lugar de trabajo.

 

Durante la inducción, se suelen abordar los siguientes temas:

Políticas de Seguridad y Salud en el trabajo:

Explicación de políticas y normas de seguridad en la empresa, las responsabilidades de los empleados y empleadores en el cumplimiento de estas políticas.

Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos:

Enseñanza sobre cómo identificar posibles peligros en el entorno laboral y evaluar los riesgos asociados.

Equipos de Protección Personal (EPP):

Detalles sobre uso adecuado del EPP necesario para realizar determinadas tareas de forma segura.

Primeros Auxilios y Procedimientos de Emergencia:

Instrucción de cómo responder en casos de emergencia (primeros auxilios básicos) y cómo actuar en situaciones de incendio, evacuación u otros eventos adversos.

Manejo Seguro de Sustancias y Materiales:

Información de cómo manejar y almacenar sustancias químicas, materiales peligrosos u otros productos de manera segura.

Ergonomía y Seguridad en la Manipulación de Cargas:

Consejos de cómo mantener posturas adecuadas y prevenir lesiones musculoesqueléticas durante la ejecución de las tareas laborales.

Comunicación y Reporte de Incidentes:

Instrucciones sobre cómo reportar incidentes, accidentes o situaciones inseguras de manera oportuna y precisa.

 

Recuerda registrarte en nuestra Inducción de Seguridad y Salud en el Trabajo para almacenes

En conclusión, cursar una inducción de seguridad y salud en el trabajo en Perú no solo es una obligación legal, sino también una inversión inteligente en la protección de los trabajadores y en el éxito a largo plazo de la empresa. Los beneficios de una fuerza laboral bien capacitada en SST son innegables y contribuyen al bienestar de los empleados y al crecimiento sostenible de las organizaciones. 

ISSEGUR.

SUNAFIL: SANCIÓN POR ENTREGA DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INADECUADO REQUIERE SUSTENTACIÓN TÉCNICA

Para sancionar a un empleador por otorgar a un trabajador un equipo de protección personal (EPP) inadecuado al tipo de labor específica que desempeña en vez de uno adecuado que hubiese evitado el accidente de trabajo del cual fue víctima, corresponde al inspector de trabajo y a las autoridades labores sancionadoras precisar la razón por la cual el equipo entregado no resulta idóneo para la actividad del trabajador.

En todo caso, para sancionar al empleador en esa situación el inspector de trabajo y tales autoridades deben detallar las especificaciones técnicas o características mínimas que requieren tener los EPP adecuados.

Estos constituyen los principales lineamientos jurisprudenciales administrativos que se desprenden de la Resolución N° 734-2023-Sunafil/TFL-Primera Sala, emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Con esta decisión administrativa, la Primera Sala del TFL declara fundado en parte un recurso de revisión interpuesto dentro de un procedimiento sancionador por una empresa inspeccionada y, en consecuencia, declara nula una resolución de subintendencia mediante la cual se la sancionaba, así como nulos los sucesivos actos a esta, precisando los deberes que corresponden al inspector de trabajo y a los órganos administrativos sancionadores laborales.

Antecedentes

En el caso materia de la citada resolución del TFL a propósito de un accidente de trabajo que sufrió un trabajador, la empresa para la cual labora fue inspeccionada y sancionada por incurrir en tres infracciones muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo, una de las cuales consistió en no haber otorgado un EPP adecuado para la actividad en específico, tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 019-2006-TR.

La empresa apeló la resolución de subintendencia con la cual se la sancionaba y la intendencia correspondiente de la Sunafil declaró infundada la apelación.

Ante ello, la empresa interpuso recurso de revisión alegando, entre otras razones, que en la resolución de intendencia impugnada no se analizan las especificaciones técnicas del EPP facilitado al trabajador que se accidentó ni mucho menos se indica o se precisa cuál sería el EPP existente que se debió haber brindado al trabajador a efectos de que el accidente no sucediese.

 

Decisión

Al tomar conocimiento del caso en revisión, la Primera Sala del TFL advierte que el artículo 60 de la Ley General de Inspección del Trabajo (LGIT) establece que “el empleador proporciona a sus trabajadores equipos de protección personal adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos laborales o sus defectos perjudiciales para la salud este verifica el uso efectivo de los mismos”.

Asimismo, el colegiado administrativo constata que el artículo 61 del mencionado cuerpo normativo dispone que el empleador hace la revisión de la indumentaria y de los equipos de trabajo, adoptando las medidas necesarias, de manera oportuna, cuando se detecte que la utilización de indumentaria y equipos de trabajo o de protección personal representan riesgos específicos para la seguridad y salud de los trabajadores.

Adicionalmente, el Tribunal de la Sunafil verifica que en mérito al artículo 60 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST) los equipos de protección personal deben atender a las medidas antropométricas del trabajador que los utilizará.

A tono con ello, la Primera Sala del TFL corrobora de la lectura del acta de infracción y de la resolución de primera instancia que independientemente de la obligación del empleador de entregar los EPP adecuados para el desempeño de las labores del trabajador que se accidentó, tanto el personal inspectivo como el órgano sancionador no indican con precisión la razón por la cual los EPP entregados a ese trabajador no eran los idóneos para su actividad. En todo caso, no detallaron las especificaciones técnicas o características mínimas con los que deberían contar los EPP idóneos, precisa.

El TFL colige que el inspector de trabajo no fundamentó adecuadamente la existencia del nexo causal entre la conducta infractora imputada y el accidente de trabajo ocurrido, señalando solo una fórmula genérica sin mayor sustento.

Por lo expuesto, entre otras razones, la Primera Sala del TFL declara fundado en parte el mencionado recurso de revisión.

Recurso de revisión

De acuerdo con el artículo 49 de la LGIT, modificado por el Decreto Legislativo N° 1499, el recurso de revisión constituye un recurso administrativo del procedimiento administrativo sancionador con carácter excepcional que se interpone ante la autoridad que resolvió en segunda instancia para que lo eleve al Tribunal de la Sunafil, refiere este colegiado administrativo.

En tanto, el reglamento del Tribunal de la Sunafil establece que la finalidad de dicho recurso es la adecuada aplicación del ordenamiento jurídico sociolaboral al caso concreto, y la uniformidad de los pronunciamientos del Sistema de Inspección del Trabajo, tomando en cuenta que el citado recurso se sustenta en la inaplicación, así como en la aplicación o interpretación errónea de las normas de derecho laboral, o en el apartamiento inmotivado de los precedentes de observancia obligatoria del TFL.

En aplicación del artículo 41 de la LGIT, el Tribunal de la Sunafil resuelve, con carácter excepcional y competencia sobre todo el territorio nacional, los procedimientos sancionadores en los que se interponga el recurso de revisión.

Fuente: El Peruano.

ETAPAS CLAVE DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRE

La gestión del riesgo de desastre es un enfoque integral que busca reducir el riesgo y vulnerabilidad de las comunidades, aumentar la reacción de las comunidades y los sistemas frente a los peligros identificados. Implica una serie de estrategias y acciones para prevenir, mitigar, preparar, responder y recuperarse de los impactos de los desastres. Las etapas clave de la gestión del riesgo de desastre son: 

1.- Identificación del Riesgo: Evaluar y analizar las amenazas y sus posibles impactos en la comunidad, la infraestructura y los recursos. 

2.- Evaluación del Riesgo: Determinar la probabilidad y las posibles consecuencias de los diferentes escenarios de desastre. 

3.- Reducción del riesgo: Implementar medidas para reducir la vulnerabilidad y minimizar los efectos negativos de los desastres, como la construcción de estructuras resistentes, la planificación urbana adecuada y la promoción de prácticas sostenibles. 

4.- Preparación: Desarrollar planes de emergencia, capacitar a la población en medidas de autoprotección, establecer sistemas de alerta temprana y realizar simulacros para mejorar la respuesta en caso de desastre. 

5.- Respuesta: Coordinar acciones inmediatas para salvar vidas y proteger la propiedad durante y después de un desastre, involucrando a servicios de emergencia, agencias gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil. 

6.- Rehabilitación: Restaurar las condiciones normales de vida y la infraestructura después del desastre, promoviendo la rehabilitación y la reconstrucción sostenible. 

7.- Desarrollo de la Resiliencia: Fomentar la capacidad de las comunidades para adaptarse, recuperarse y prosperar después de un desastre, a través de la educación, la participación comunitaria y la mejora de la infraestructura. 

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