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Reflexiones sobre la facultad del empleador en compartir información personal y sensible de sus trabajadores en el contexto COVID-19

Elaborado por: Mónica Pizarro, socia y Karen Bustamante, asociada sénior del Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International

Las últimas modificaciones efectuadas a las normas sobre seguridad y salud en el trabajo para enfrentar la pandemia de COVID-19 incluyeron cambios a la estructura del Plan de Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el trabajo con el que debe contar todo empleador. Así, se incluyó la obligación de incorporar en este Plan la “Nómina de Trabajadores por Riesgo de Exposición a COVID-19″.

Esta “Nómina de Trabajadores” está compuesta por información personal y sensible de los empleados de la empresa, como, si integra el grupo de riesgo frente al COVID-19, el número de DNI, correo electrónico, entre otros. Es decir, ésta nueva estructura propone integrar al propio contenido del Plan de Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 la “Nómina de Trabajadores” que antes se subía a la plataforma SICOVID-19 como un documento distinto.

¿Qué complicaciones puede generar ésta modificación? Los empleadores se encuentran obligados a entregar a sus trabajadores una copia del Plan del Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19, lo que aparentemente supondría – bajo los términos de la nueva estructura del Plan – circular información personal y sensible de los trabajadores al resto de sus compañeros de trabajo.

Al respecto, debe recordarse que si bien el empleador se encuentra legitimado para tratar los datos personales y sensibles de sus trabajadores – tal como explicaremos más adelante –, esto no supone que pueda compartirla con el resto del personal de manera indiscriminada. La Ley de Protección de Datos Personales (Ley 29733) establece que, en determinadas circunstancias excepcionales, se puede procesar la información personal sin que medie consentimiento del afectado. Una de dichas excepciones es la que se produce dentro de la relación laboral. En efecto, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 14 de esta ley no se requerirá el consentimiento del titular de datos personales cuando “los datos personales sean necesarios para la preparación, celebración y ejecución de una relación contractual en la que el titular de datos personales sea parte, o cuando se trate de datos personales que deriven de una relación científica o profesional del titular y sean necesarios para su desarrollo o cumplimiento”.

Es decir, todo empleador puede procesar la información de sus trabajadores, sin necesidad de obtener su consentimiento, en tanto esta sea necesaria para ejecutar la relación laboral. En un contexto como el del COVID-19, en el que todo empleador está obligado a garantizar la salud y seguridad en el centro de trabajo, se entiende que el empleador estará actuando bajo el ámbito de la excepción en tanto use dicha información para adoptar medidas que resguarden el bienestar del trabajador y garanticen la salud en el centro de trabajo (por ejemplo, evitando posibles contagios).

Entonces, todo empleador podrá, por ejemplo, obtener información médica de su personal, tomar temperatura diaria, acceder al resultado de las pruebas de descarte COVID-19, entre otras acciones para garantizar la salud de los trabajadores dentro del centro de trabajo, sin obtener el consentimiento de su personal. Resulta evidente que en todos estos casos la finalidad del tratamiento de los datos personales es el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención del COVID-19, razón por la cual cualquier acción que requiera tratar los datos personales de los trabajadores debe encontrarse dentro de los límites de dicha finalidad.

Compartir con todo el personal la información contenida en la “Nómina de Trabajadores por Riesgo de Exposición” (correo electrónico, DNI, riesgo de exposición, factores de riesgo, etc.) no satisface la finalidad antes indicada. No tiene como propósito dar cumplimiento a obligaciones de prevención. De hecho, compartir ésta información con el resto de trabajadores no cumpliría ninguna finalidad.

Atendiendo a lo expuesto, consideramos que no es razonable incluir dentro del Plan de Vigilancia, Prevención y Control COVID-19 que se compartirá con el personal la “Nómina de Trabajadores por Riesgo de Exposición”, por lo que recomendamos implementar otras alternativas para cumplir con lo dispuesto por la nueva estructura del Plan sin infringir el deber de protección de datos personales. Así, sugerimos indicar en el punto IV del Plan que la “nómina de trabajadores por riesgo de exposición” contiene la información mínima exigida por la norma legal y que se adjunta como un Anexo. De tal manera, el Plan con sus Anexos puede ser remitido a las autoridades y se podrá entregar a los trabajadores solo copia del Plan sin este Anexo.

Fuente: Diario Gestión.

¡Actitud responsable! MTPE exhorta a empleadores minimizar los riesgos al levantarse la cuarentena

Ante el levantamiento del aislamiento social obligatorio en todo el país, con excepción de siete regiones y en el marco del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) exhortó a los empleadores la adopción de medidas para salvaguardar la salud de sus trabajadores y minimizar los riesgos de contagios.
Así, mediante un comunicado público expuso lo siguiente: 

1. Para salvaguardar la salud de las y los trabajadores, así como la de sus familias y a fin de evitar mayores riesgos de contagio en el centro laboral o durante su traslado, los empleadores deberán implementar medidas para asegurar el desarrollo de actividades laborales minimizando los riesgos, tales como: el distanciamiento social no menor de un (1) metro; el lavado frecuente de manos; y el uso de mascarilla de acuerdo a las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional.
2. La modalidad de Trabajo Remoto continúa vigente, puesto que la duración del mismo se extiende mientras dure la Emergencia Sanitaria, según el Decreto de Urgencia N° 026-2020. Al haberse prorrogado la vigencia de la Emergencia Sanitaria hasta el 7 de setiembre de 2020, según el Decreto Supremo N° 020-2020-SA, la vigencia de la modalidad de Trabajo Remoto se ha extendido hasta dicha fecha.
3. Las y los trabajadores del grupo de riesgo para covid-19 deben preferentemente continuar realizando trabajo remoto en las condiciones acordadas con el empleador, según la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y normas modificatorias. Los que deseen concurrir voluntariamente a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, pueden suscribir una declaración jurada, según lo establecido por el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM y la Resolución Ministerial N° 099-2020-TR.
4. Para tal efecto, la o el trabajador debe solicitar la emisión del certificado de aptitud validado por el médico responsable de la vigilancia de la salud en el centro de trabajo, quien le debe informar que la realización de labores presenciales que le asignen no incrementará su exposición a riesgo.
5. Los trabajadores del sector privado podrán solicitar facilidades laborales cuando tengan un familiar directo a su cuidado con covid-19 o que se encuentre en el grupo de riesgo ante un posible contagio, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1499. En dicho sentido, el empleador puede:- Otorgar licencia con goce de haber, sujeta a compensación posterior. La compensación será acordada entre el empleador y el trabajador;- Reducir la jornada de trabajo, sujeta a compensación posterior;- Permisos temporales durante la jornada laboral, sujeta a compensación posterior;- Reorganizar el horario de trabajo, por turnos o trabajo remoto;
6. Los empleadores del sector privado podrán modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo como medida preventiva frente al riesgo de propagación del covid-19, sin menoscabo del derecho al descanso semanal obligatorio, según el Decreto Urgencia N° 029-2020.
7. Finalmente, para el reinicio de labores, el empleador implementará las medidas de seguridad y salud en el trabajo contenidas en la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA.

Fuente: Diario El Peruano.

OPS y UNOPS presentan publicación con medidas para prevención del COVID-19 para los trabajadores de la construcción

Washington D.C. / Ciudad de Panamá, 8 de mayo de 2020 (OPS/UNOPS) – La Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) han publicado hoy nuevas directrices con el objetivo de que el personal que trabaja en obras pueda adoptar medidas para prevenir la enfermedad por el coronavirus 2019 (COVID-19). 

La guía COVID 19 – Medidas de prevención en obras brinda instrucciones que pueden implementar contratistas y el personal en obras de construcción durante la pandemia, a fin de prevenir el contagio y la propagación del coronavirus en estos lugares de trabajo.

También contiene materiales de comunicación para colocar en los sitios de las obras de construcción, que contienen consejos y soluciones para reducir los riesgos para la salud y salvar vidas.

Esta publicación contiene orientaciones y sugerencias sobre cómo implementar un protocolo de prevención, incluyendo medidas a tomar en el lugar de trabajo, consejos para los gerentes y trabajadores durante y posterior a las obras, procedimiento sugerido ante un caso de contagio, entre otros. En ese sentido, se refiere al proceso de tamizaje al ingresar a una obra, a medidas preventivas relacionadas con el uso de transporte por parte del personal, así como también a qué hacer si hay casos de COVID-19 y consejos para el manejo del estrés en el contexto de la pandemia.

La publicación preparada en conjunto por OPS y UNOPS busca que las obras de construcción e infraestructura cuenten con información clara, oportuna, veraz y de fuentes confiables para las personas que trabajan en este sector de la economía. 

Asimismo, este documento de recomendaciones será sujeto de revisión por parte de ambos organismos con el objetivo de adaptarlo a la nueva información y la evidencia disponible sobre COVID-19. También se adaptará a los escenarios epidemiológicos que se vayan presentando, así como a la aplicación de medidas de salud pública, tales como las referidas al distanciamiento social.

Contar con información que, además, contribuya a protegerse y prepararse para los diferentes posibles escenarios durante la pandemia es fundamental para contener el avance de la COVID-19 en los sitios de obra, los temores relacionados con ella y mitigar sus consecuencias. No obstante, la recomendación de ambas agencias es que se deben tener en cuenta las recomendaciones y disposiciones locales para aplicar esta guía.

Fuente: Organización Panamericana de la Salud.

Implementan acciones de prevención y protección de personas con discapacidad durante cuarentena

El D.S. busca garantizar los derechos de las personas con discapacidad a la salud, seguridad, no discriminación, información, integridad, educación, trabajo, participación, entre otros.

El Ejecutivo publicó este jueves el Decreto Legislativo Nº 1468 que establece disposiciones de prevención y protección para las personas con discapacidad durante el estado de emergencia decretado para frenar el avance del nuevo coronavirus en el país.

La norma publicada en el boletín de normas legales del diario El Peruano busca garantizar los derechos de estas personas a la salud, seguridad, no discriminación, al libre desarrollo y bienestar, información, integridad, autonomía, educación, trabajo, participación, entre otros. Esto, en condiciones de igualdad y asegurando su debida atención en los distintos niveles de gobierno durante la cuarentena.

-Medidas prioritarias-

– Las personas con discapacidad tienen derecho a la seguridad, protección y el acceso a la prestación de servicios básicos que le permitan subsistir de manera digna y respetando el ejercicio de su capacidad jurídica, ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Para ello, todas las medidas se implementan considerando el enfoque etario, de género, intercultural, inclusivo, de derechos humanos y la interseccionalidad; promoviendo y garantizando, de manera prioritaria, lo siguiente:

1. La prestación de servicios de salud, promoviendo su accesibilidad y prohibiendo cualquier tipo de discriminación por motivos de discapacidad, a quienes se encuentren afectados por la emergencia sanitaria; y de manera general, se debe asegurar la continuidad de los servicios, atenciones médicas, incluida la atención de la salud mental, rehabilitación y entrega oportuna de medicamentos vinculados con sus condiciones de salud preexistentes.

2. En el caso de las personas con discapacidad que se encuentren institucionalizadas, o residiendo en centros de atención residencial, centros de acogida residencial, hogares de refugio temporal, o similares; o, cumpliendo un mandato judicial en algún establecimiento penitenciario, las directoras y los directores deben disponer los ajustes necesarios a los entornos físicos y adoptar las acciones correspondientes.

Estas medidas se deben ejecutar para prevenir el contagio, considerando efectuar las coordinaciones pertinentes para la realización de pruebas para el descarte del COVID-19 de las personas con discapacidad y el personal que las atiende; así como articular con el establecimiento de salud correspondiente, la inmediata atención de las personas que presenten positivo al coronavirus.

Del mismo modo, deben establecerse mecanismos para que mantengan la comunicación con sus familiares o personas de su entorno cercano, mediante otros medios o tecnologías accesibles.

3. Los servicios de apoyo, cuidado o asistencia personal que requieran para garantizar su derecho a la autonomía y vida independiente, priorizando la construcción de redes de apoyo comunitario.

Las redes de apoyo comunitario están lideradas por las municipalidades provinciales y las municipalidades distritales en su jurisdicción, promoviendo la participación de familiares, vecinos, organizaciones civiles o sociales, organizaciones de y para personas con discapacidad, entidades públicas que presten servicios a nivel local, entre otras. El CONADIS brinda asistencia técnica para la implementación de las redes de apoyo a las municipalidades que lo soliciten.

4. El acceso prioritario de las personas con discapacidad a suministros humanitarios o cualquier otro recurso brindado por el Estado, a través de los tres niveles de gobierno, que sirva para cubrir sus necesidades básicas, como los artículos y productos de uso y consumo diario, (alimentos, agua), productos de higiene, enseres domésticos, dispositivos o ayudas compensatorias, frazadas y vestimentas, entre otros, que permiten mejorar su bienestar y seguridad.

La entrega domiciliaria se realiza de acuerdo al presupuesto de cada entidad y debe priorizar la entrega a las personas con discapacidad que tengan dificultades para su desplazamiento.

5. Las comunicaciones que emitan las autoridades de los tres niveles de gobierno vía radio, televisión, internet o medios escritos, para transmitir información, instrucciones o recomendaciones vinculadas con la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, deben proveerse en formatos y medios accesibles para las personas con discapacidad.

Es decir deben incluir la lengua de señas peruana, subtitulado, el sistema braille, audiodescripciones, los macrotipos, la visualización de textos, los dispositivos multimedia, el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos y medios aumentativos o alternativos de la comunicación, según corresponda en cada caso.

6. La continuidad de los servicios educativos para las personas con discapacidad en sus diferentes etapas, niveles, modalidades, formas y programas, se deben prestar en formatos y medios accesibles, considerando las adaptaciones, y procurando el acceso a los recursos educativos y apoyos que sean necesarios, de acuerdo a las características de esta población estudiantil.

7. El acceso al trabajo remoto, previa identificación por parte del empleador que la naturaleza de las labores del puesto de trabajo son compatibles a esta modalidad y de común acuerdo con el/la trabajador/a con discapacidad, tanto en la actividad pública como privada.

En caso la naturaleza de las labores del puesto de trabajo no sea compatible con el trabajo remoto o a falta de acuerdo, corresponde otorgar una licencia remunerada con cargo a compensación al culminar la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La compensación, en caso se otorgue licencia remunerada, no debe afectar las condiciones de salud de las personas con discapacidad ni los cuidados que requiera por parte de sus familiares.

La aplicación de las demás medidas legales en materia de trabajo, establecidas en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus, se realizan teniendo en cuenta las condiciones particulares de las personas con discapacidad.

Las medidas reguladas en los párrafos precedentes alcanzan a las y los familiares, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, que tengan bajo su cuidado a una persona con discapacidad con diagnóstico de COVID-19 o persona con discapacidad que pertenezca al grupo de riesgo para el coronavirus, conforme a lo determinado por el Ministerio de Salud.

Para acreditar la condición de discapacidad ante el empleador, se tienen en cuenta los documentos establecidos; y para acreditar la relación de cuidado con una persona con discapacidad se presenta una declaración jurada al empleador de la actividad pública o privada, la cual está sujeta a fiscalización posterior.

8. Las personas con discapacidad en situación de riesgo, desprotección, y/o abandono reciben atención prioritaria por parte del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y las municipalidades provinciales y distritales para garantizar principalmente: i) su seguridad, ii) un centro de atención residencial, centro de acogida residencial, acogimiento familiar, hogar de refugio temporal o similares y iii) la atención de sus necesidades básicas en alimentación, salud y cuidado personal.

9. El acceso prioritario a la repatriación de las personas con discapacidad y los familiares o persona a cargo de su cuidado, que se encuentran en el extranjero y tenían previsto su retorno al país, durante el periodo de emergencia sanitaria ocasionado por el COVID-19.

10. Los servicios de transporte público de personas en el ámbito provincial que cuentan con unidades accesibles para personas con discapacidad deben priorizar su circulación para garantizar el derecho a la movilidad de las personas con discapacidad.

11. Las personas con discapacidades intelectuales o mentales que por su condición, requieran salir solas o acompañadas de sus domicilios; mientras se encuentre vigente una medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena) pueden realizar salidas breves, a sitios muy cercanos a su domicilio; siempre que sea absolutamente necesario. Para ello, deben usar mascarilla, mantener la distancia social establecida por la autoridad sanitaria, entre otras condiciones que pudiera establecer dicha autoridad.

-Acreditación-

Durante el periodo que dure el estado de emergencia por COVID-19, las personas con discapacidad pueden acreditar su condición de tal ante las autoridades competentes. Esto puede realizarse a través del certificado de discapacidad, la Resolución de Presidencia de inscripción en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, su carné de inscripción en el mismo, o de un certificado médico o informe médico emitido por un profesional médico de la especialidad que corresponda o médico general en caso de deficiencias evidentes que configuren discapacidad.

Ante la falta de la documentación indicada precedentemente, de manera excepcional, se puede acreditar la condición, a través de la presentación de una declaración jurada suscrita por la persona titular o por un familiar que se encuentre encargado de su cuidado, cuando la persona con discapacidad no pueda manifestar su voluntad.

La declaración jurada está sujeta a fiscalización posterior por la autoridad administrativa que recibe la documentación, para lo cual se sigue el procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, de forma progresiva y teniendo en consideración su capacidad operativa.

De otro lado la norma indica que el Ministerio de Salud, el Consejo Nacional para la integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú, el Seguro Social de Salud (EsSalud) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) en sus respectivos ámbitos de competencia brindan a las entidades públicas la información que administran vinculada a las personas con discapacidad, para facilitar su atención y asistencia alimentaria en el marco de la cuarentena.

La citada información puede ser brindada también a las personas jurídicas privadas sin fines de lucro que lo soliciten únicamente para las finalidades antes señaladas, en el marco de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

Dentro del plazo de un día contado desde la entrada en vigencia del presente decreto legislativo, las entidades señaladas precedentemente designan mediante comunicación escrita a una persona responsable para la entrega de esta información y lo remiten a Conadis vía correo electrónico para que lo difunda a través de su página institucional. La entrega de la información solicitada por la entidad se realiza en un plazo no mayor a dos días de solicitada, la que puede ser requerida y remitida vía correo electrónico.

-Remisión de información al Conadis-

Los bancos de datos que contengan información sobre personas con discapacidad, que hayan sido generados por entidades públicas durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como la información respecto a la implementación de lo dispuesto en el presente decreto legislativo, son puestas a disposición del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), cuando este lo requiera.

Esto en un plazo no mayor de cinco días de solicitada, con la finalidad de compilar, procesar, organizar la información y dar cuenta de las acciones realizadas por el Estado en materia de discapacidad.

-Plataforma virtual-

El Conadis durante el periodo de vigencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, coordina con las entidades públicas o privadas que brindan servicios públicos esenciales para facilitar la interpretación en lengua de señas peruana, a través de la Plataforma de Atención Virtual para personas con discapacidad auditiva o personas sordas, que se encuentra alojada en la página web institucional, asegurando el derecho a la comunicación de las personas con discapacidad auditiva o personas sordas.

-Pruebas de descarte de coronavirus-

El Minsa en el marco de lo establecido en la Resolución Ministerial 139-2020-MINSA que aprueba el documento técnico de prevención y atención a personas con COVID-19, debe disponer de manera inmediata, la atención y realización de pruebas para descartar coronavirus, en las personas con discapacidad en situación de riesgo, desprotección, y/o abandono, al momento del ingreso a los servicios del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para garantizar su derecho a la salud y prevenir el contagio, durante el estado de emergencia sanitaria.

Fuente: Diario Gesti

Sanciones a empresas que no protejan a trabajadores

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) impondrá las sanciones más drásticas posibles a las empresas que violen o quebranten los estándares de seguridad y salud en el trabajo, afirmó la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Sylvia Cáceres Pizarro.

Después de lanzar la campaña ‘Yo Trabajo Seguro’, que busca promover una cultura de prevención de los riesgos y accidentes laborales, Cáceres afirmó que el Gobierno tiene el compromiso de velar por los trabajadores.

“Con la campaña decimos no a los accidentes de trabajo, no a las muertes por accidentes de trabajo”, enfatizó la ministra, quien resaltó que también se busca sensibilizar a empleadores y trabajadores acerca de la importancia que reviste la prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Mensaje claro

De acuerdo con estadísticas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), la mayor cantidad de accidentes de trabajo mortales se produce en las actividades mineras, de construcción civil y manufacturera.

Cáceres afirmó que las obligaciones que imponen los estándares de seguridad requieren atender a tres aspectos: primero, que se les entreguen a los trabajadores equipos de protección personal; segundo, que se identifiquen los riesgos asociados a los trabajos; y, tercero, que reciban la capacitación para el puesto y para la actividad que desarrollan.

“Como gobierno enviamos un mensaje muy claro: Si a pesar de la orientación y asistencia técnica, las empresas siguen incumpliendo, impondremos las sanciones más drásticas cuando se violen o quebranten los estándares de seguridad, sin reparar en la vida de los trabajadores”, advirtió.

Impulso a inspecciones

La ministra Cáceres recalcó que el Gobierno ha dado un impulso muy importante a la inspección de trabajo y, al respecto, destacó que este año la Sunafil tendrá presencia a escala nacional porque el Ejecutivo ha destinado recursos importantes para su fortalecimiento y para el incremento del número de inspectores.

“Pasaremos de 700 a 934 inspectores este año, porque todos tenemos que reforzar nuestras obligaciones para prevenir los accidentes”, indicó.

La titular del MTPE explicó que por medio de la campaña se busca enviar un mensaje muy claro: trabajar seguro, pero también fortalecer las alianzas multisectoriales que reforzarán el cumplimiento de la normativa de la salud y seguridad en el trabajo en los distintos sectores productivos y de servicios a escala nacional.

Fuente: Diario El Peruano