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EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES

 

Los exámenes médicos ocupacionales permiten identificar el estado de salud de los trabajadores antes de que inicien labores en la empresa, eso es necesario para descartar enfermedades en el trabajador que pudieran dificultarle la labor o que la labor pudiera agravarle, también aquellas que han sido adquiridas en trabajos anteriores en otras empresas y que pudieran ser asociadas a la empresa que lo contrata.

Los exámenes médicos son necesarios además para determinar la aptitud física o psicológica necesaria para determinadas labores, como pueden ser trabajadores de altura, trabajadores que entran a espacios confinados, entre otros. Parte del basamento legal de estos exámenes es el siguiente:

Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 49

Obligaciones del empleador

Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a los que están expuestos en sus labores, a cargo del empleador.

Artículo 67

Protección de los adolescentes

El empleador practica exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los adolescentes trabajadores.

Artículo 71

Información a los trabajadores

El empleador informa a los trabajadores:

A título grupal, de las razones para los exámenes de salud ocupacional e investigaciones en relación con los riesgos para la seguridad y salud en los puestos de trabajo.

A título personal, sobre los resultados de los informes médicos previos a la asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluación de su salud. Los resultados de los exámenes médicos, al ser confidenciales, no pueden ser utilizados para ejercer discriminación alguna contra los trabajadores en ninguna circunstancia o momento.

El incumplimiento del deber de confidencialidad por parte de los empleadores es pasible de acciones administrativas y judiciales a que dé lugar.

Artículo 79

Obligaciones del trabajador

En materia de prevención de riesgos laborales, los trabajadores tienen las siguientes obligaciones:

e) Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto médico.

 

Decreto Supremo 005-2012-TR

 

Artículo 33º

Los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo son

a) Registro de exámenes médicos ocupacionales.

 

  • Artículo 101º El empleador debe realizar los exámenes médicos comprendidos en el inciso d) del artículo 49° de la Ley, acorde a las labores desempeñadas por el trabajador en su récord histórico en la organización, dándole énfasis a los riesgos a los que estuvo expuesto a lo largo de desempeño laboral. Los exámenes médicos deben ser realizados respetando lo dispuesto en los Documentos Técnicos de la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores expedidos por el Ministerio de Salud, o por el organismo competente, según corresponda.

 

  • Artículo 102° De acuerdo a lo previsto en el artículo 71° de la Ley, los resultados de los exámenes médicos deben ser informados al trabajador únicamente por el médico del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, quien le hará entrega del informe escrito debidamente firmado. Al tratarse de una información de carácter confidencial, el médico informa al empleador las condiciones generales del estado de salud de los trabajadores, con el objetivo de diseñar medidas de prevención adecuadas.

 

  • Artículo 107° En el caso del inciso e) del artículo 79° de la Ley, se precisa que los exámenes médicos son aquellos expresamente catalogados como obligatorios, según las normas expedidas por el Ministerio de Salud. La negativa por parte del trabajador a someterse a exámenes no obligatorios no podrá considerarse como falta sujeta a sanción por parte del empleador, con excepción de aquellos exámenes exigidos por normas internas de la organización en el caso de tratarse de actividades de alto riesgo. En este caso las normas internas deben estar debidamente fundamentadas y previamente a su aprobación ser puestas en conocimiento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajador o Supervisor.

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